De lo antes expuesto se evidencia fehacientemente que estamos ante una causa donde lo esencial es la Rendición de Cuentas de los Fondos Sindicales, para que sea procedente la solicitud realizada por los solicitantes a este Tribunal, de que conjuntamente con la convocatoria a las elecciones del Sindicato, se prohíba expresamente a cualquier miembro de la junta directiva actual, su participación en el proceso electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE CARUPANO, ESTADO SUCRE (SINTRAELEC), y en virtud de que no consta en autos el agotamiento por parte de los solicitantes de la Rendición de Cuentas, por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, declara: INADMISIBLE la Solicitud interpuesta por el Abog. CARLOS JAVIER TINEO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.796, actuando en su carácter de apoder.....