En consecuencia procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICA Y UNIVERSALFabiola HEREDERA de la extinta, Rita Antonia Espinoza Valdiviezo, a la ciudadana, Milagros Vizcaíno Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-20.201.689, civilmente hábil, domiciliada en la calle principal de Chorochoro, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado, a los fines de su archivo en este Juzgado, se autoriza a la T.S.U. Odalys Torres Ló.....