REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 17 de Julio de 2012.-
202° Y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana, Fabiola Milagros Vizcaíno Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-20.201.689 y domiciliada en la calle principal de Chorochoro, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio: Maria Quintero de Felce, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 55.608, y la declaraciones de los testigos: Jesús del Carmen Requena y Lucia del Carmen Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-5.882.246 y V-6.902.481, respectivamente, y con domicilios, el primero en la calle principal de Chorochoro, y la segunda en calle las Acacias de Chorochoro, en la cual la ciudadana antes identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declararla como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la difunta Rita Antonia Espinoza Valdiviezo, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.905.851, fallecida de Cáncer Gástrico. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos ciudadanos, Jesús del Carmen Requena y Lucia del Carmen Márquez, SUPRA identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia procediendo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta, Rita Antonia Espinoza Valdiviezo, a la ciudadana, Fabiola Milagros Vizcaíno Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-20.201.689, civilmente hábil, domiciliada en la calle principal de Chorochoro, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado, a los fines de su archivo en este Juzgado, se autoriza a la T.S.U. Odalys Torres López, titular de la cedula de identidad número V- 10.222.476, en su carácter de Alguacila de este Tribunal para el fotocopiado. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria;
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Coromoto Gamboa Zorrilla
En esta misma fecha 17/07/2.012, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Constante de 14 folios útiles se devuelve todo original con sus resultados. Conste.-
La Secretaria;
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Coromoto Gamboa Zorrilla
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