Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por FRANCO LUIS TORTOLANI contra ALEXANDER JOSÉ LÓPEZ SALAZAR, por la pretensión de desalojo del inmueble constituido por el galpón distinguido con el N° 21, situado en la calle 19 de Abril, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.
2°. CON LUGAR la demanda intentada por FRANCO LUIS TORTOLANI contra ALEXANDER JOSÉ LÓPEZ SALAZAR, por la pretensión de PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de dos mil once (2011) por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo).
En consecuencia, ALEXANDER JOSÉ LÓPEZ SALAZAR tiene que entregar a FRANCO LUIS TORTOLANI, el inmueble.....