En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 679 literales "A" "B" "E" "F" "H" e "I" ejusdem contra los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2 en relación con la investigación de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, tipificado en los artículos 425 y 285 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SANCIONA a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; quienes fueron declarados responsables penalmente y en consecuencia deberán cumplir con Medida Socio Educativa de AMON.....