En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana MARY DUARTE, Cedula de Identidad n|14.597.132, venezolana, secretaria, nacida en Cumana, de 31 años de edad, domiciliada en el sector Plan de Meza, sector 01, carretera vieja cumana-Pto la Cruz, del Estado Sucre, en razón que el hecho por ella denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante querella.- Así se decide.- Notifíquese a la denunciante ya identificada y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.