DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión de los delitos de Alteración al orden público, Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 285 y 218, del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, que no se encuentran contemplados en la ley especial como delito en el cual puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMISSIS, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 .....