REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 17 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000223
ASUNTO: RP11-D-2011-000223
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la fiscal Sexta Abg. Moraima Goyo solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de Alteración al orden público, Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 285 y 218, del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, mientras que la defensora pública Abg. Mercedes Molina S., no se opuso a la petición fiscal Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de los delitos de Alteración al orden público, Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 285 y 218, del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido en ésta misma fecha.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, instantes después de iniciarse el hecho contra la comisaría del Municipio Andrés Mata.
.PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en los hechos imputados Como lo son:
• Acta de procedimiento de fecha 16/07/11 suscrita por los funcionarios Javier Rodríguez y Julio Hernández, en la que exponen que se encontraban de patrullaje cuando recibieron llamado de la central según la cual debían trasladarse a la comunidad de San José de Aerocuar en apoyo a la comisaría N° 34 ya que un grupo de sujetos estaban tomando la comandancia, procediendo a trasladarse a la zona una vez allí avistaron al adolescente quien se le estaba guindando a uno de los funcionarios, motivo por el cual utilizaron el uso progresivo de la fuerza para someterlo y aprehenderlo.
• Acta de Investigación penal de fecha 16/07/11, suscrita por los funcionarios Francklin Pulgar y Francisco Milano, en la cual se deja constancia de la presentación del adolescentes por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de ésta ciudad.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión de los delitos de Alteración al orden público, Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 285 y 218, del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, que no se encuentran contemplados en la ley especial como delito en el cual puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMISSIS, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: antes identificado, deberá presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de un (01) mes, por ante el Tribunal del Municipio Andrés Mata, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Bermúdez, líbrese oficio al Tribunal del Municipio Andrés Mata informando sobre la presente comisión.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Laimalia Moya
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