Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Reanudación de la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Manuel José Rojas Cedeño, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.485, nacido en fecha 25-03-1974, de 35 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Braulia Cedeño y Manuel Rojas, y domiciliado en la Calle Miramonte, Casa S/N, Sector Primero de Mayo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Luís González, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año mas, contado a partir de la presente fecha, durante el cual.....