REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000162
ASUNTO: RJ11-P-2000-000162



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO



Realizada la Audiencia el día quince (15) de Julio del presente año, se constituyo en la Sala de Audiencias N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan; a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto N° RJ11-P-2000-000162, convocada para imponer al imputado Manuel José Rojas Cedeño, sobre lo resuelto por éste Tribunal mediante auto de fecha 05-06-2007. seguido al imputado, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Luís González, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo. Encontrándose presentes el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, y la victima ciudadano Pedro Luís González. En este estado, se le instruyo y se le impuso al ciudadano Manuel José Rojas Cedeño, del motivo de su captura, y lo señalado en la correspondiente Orden de Aprehensión. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expuso: Presento en este acto al ciudadano Manuel José Rojas Cedeño, en virtud de haberse materializado la captura del mismo, por estar incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio de Pedro Luís González, es todo. (Se deja constancia que el Juez de Control impuso al imputado de los motivos por los cuales se le libró orden de aprehensión en la presente causa). Seguidamente, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye, y, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Manuel José Rojas Cedeño, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.485, nacido en fecha 25-03-1974, de 35 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Braulia Cedeño y Manuel Rojas, y domiciliado en la Calle Miramonte, Casa S/N, Sector Primero de Mayo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expuso: Yo estaba enfermo, me dolía el estomago y no podía ir porque estaba en cama y no tenia a nadie que viniera a decir que estaba enfermo, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: De conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito con el debido respeto al ciudadano Juez, la posibilidad de que le amplié las presentaciones a mi representado, por cuanto manifestó que estuvo convaleciente, debido a unas lesiones que le causaron en el cuerpo, motivo por el cual no cumplió con las presentaciones impuestas, sin embargo cumplió con el acuerdo reparatorio con la victima para la fecha, es por lo que solicito se le acuerde una Libertad a mi defendido, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, quien expuso: No me opongo a la solicitud de prorroga solicitada por la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.


PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada para imponer al imputado Manuel José Rojas Cedeño, de la Orden de Aprehensión materializada en su contra, durante la cual manifestó que no había podido cumplir con una de las condiciones impuesta por éste Tribunal en fecha 22-12-2000, debido a circunstancias no imputables al mismo; la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, solicito que se le acuerde una prorroga para cumplir con dicha condición su representado, y el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, manifestó su consentimiento en que se le otorgara dicha prorroga al imputado en autos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Considera procedente Decretar la Ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año mas, contado a partir de la presente fecha, durante el cual el imputado deberá cumplir la siguiente condición: Deberá presentarse cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Reanudación de la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Manuel José Rojas Cedeño, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.414.485, nacido en fecha 25-03-1974, de 35 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Braulia Cedeño y Manuel Rojas, y domiciliado en la Calle Miramonte, Casa S/N, Sector Primero de Mayo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Luís González, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año mas, contado a partir de la presente fecha, durante el cual el imputado deberá cumplir la siguiente condición: Deberá presentarse cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado por este Tribunal. Líbrese Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Manuel José Rojas Cedeño. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Quedaron los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria



Abg. Roraima Ortiz G.