Este Tribunal en estricto acatamiento de la disposición constitucional establecida en el artículo 29 y a las sentencias de la Sala Constitucional antes referidas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa y en consecuencia NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de régimen abierto al penado HECTOR GONZALO ROA GUERRERO, Titular de la cédula de identidad N° V- 4.112.489, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 06-10-1955, lugar de nacimiento San Juan de Colón Estado Táchira, profesión u oficio Chofer, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Texto Constitucional y las sentencias Nº 2502 del 05-08-2005; sentencia Nº 3005 del 14-10-05 y sentencias Nº 1654 y 1648 ambas del 13-07-2005.