REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000010
ASUNTO : RG01-P-2008-000001

AUTO NEGANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO

PENADO: HECTOR GONZALO ROA GUERRERO

Visto el informe técnico N° 237, de fecha 06 de marzo del año 2009, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de San Cristóbal Estado Táchira, a favor del penado del penado HECTOR GONZALO ROA GUERRERO, mediante el cual opta a la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Ahora bien este tribunal entra a pronunciarse respecto a la solicitud de régimen abierto a favor del penado HECTOR GONZALO ROA GUERRERO, Titular de la cédula de identidad N° V- 4.112.489, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 06-10-1955, lugar de nacimiento San Juan de Colón Estado Táchira, profesión u oficio Chofer, quien fue condenado por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y 287 del Código Penal, con aplicación de las penas accesorias correspondientes conforme al artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad. En consecuencia previamente se procede hacer las siguientes consideraciones: El artículo 29 del texto constitucional establece en forma taxativa en la parte in fine del primer aparte que los delitos de Lesa Humanidad quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha calificado los delitos relacionados con el tráfico u ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como delitos de lesa humanidad y ello ha sido así, en reiterados fallos tales como sentencia Nº 1648 del 13-07-05, en ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, y la sentencia Nº 1654 de esa misma fecha y con el mismo ponente; en dichos fallos se establecen que los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo son el Tráfico, Transporte, Ocultamiento, son considerados como delitos de lesa humanidad, ahora bien, claramente e indudable que estos delitos sí constituyen verdaderos delitos de lesa humanidad, en virtud de que se trata de conductas que perjudican al género humano, “toda vez que la materialización de tales comportamientos entraña un gravísimo peligro a la salud física y moral de la población. Por lo tanto, resulta evidente que las figuras punibles relacionadas al tráfico de drogas, al implicar una grave y sistemática violación a los derechos humanos del pueblo venezolano y de la humanidad en general, ameritan que se les confiera la connotación de crímenes contra la humanidad”. La sentencia Nº 2502 en Sala Constitucional de fecha 05-08-05 establece, que se prohíbe la aplicación de beneficios a este tipo de delitos ante la gravedad que implican las violaciones de los derechos humanos. Ahora bien el artículo 335 del texto constitucional establece que las interpretaciones que realice la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República; ahora bien se evidencia que el Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido estas interpretaciones del alcance y significado de los delitos de Lesa Humanidad que los excluye el artículo 29 Constitucional de toda clase de beneficios, considerando éstos delitos de Drogas como de Lesa Humanidad y esto lo realiza el máximo Tribunal como se expuso anteriormente en las sentencias Nº 2502 del 05-08-05; sentencia Nº 3005 del 14-10-05 y sentencias Nº 1654 y 1648 ambas del 13-07-2005. Desde la perspectiva del caso de autos, este Tribunal en estricto acatamiento de la disposición constitucional establecida en el artículo 29 y a las sentencias de la Sala Constitucional antes referidas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con Sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa y en consecuencia NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de régimen abierto al penado HECTOR GONZALO ROA GUERRERO, Titular de la cédula de identidad N° V- 4.112.489, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 06-10-1955, lugar de nacimiento San Juan de Colón Estado Táchira, profesión u oficio Chofer, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Texto Constitucional y las sentencias Nº 2502 del 05-08-2005; sentencia Nº 3005 del 14-10-05 y sentencias Nº 1654 y 1648 ambas del 13-07-2005. Se ordena notificar a la Defensa Privada, así como al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Medidas del Estado Sucre. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión. De igual forma se acuerda librar oficio adjunto copias certificadas del presente auto, al Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Cristóbal Estado Táchira, con la finalidad de imponer al penado HECTOR GONZALO ROA GUERRERO, Titular de la cédula de identidad N° V- 4.112.489, de la negativa de la formula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto. Cúmplase.
. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Ygnacio López El Secretario
Gilberto Figuera