este Tribunal Tercero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la solicitud Fiscal de LA LIBERTAD, del ciudadano LUIS ENRIQUE CUMANA GUERRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.498.576, de 32 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-05-75, hijo de Hernán Candelario Cumana (f) y Elvira Josefina Guerra, de profesión u oficio caletero, casado, residenciado en Nurucual, Sector El Potrero, casa N° 40, Municipio Raúl Leoni, del Estado Sucre; imponiéndole del deber constitucional de acudir a los órganos judiciales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, llámese fiscalía o tribunales, cada vez que se le requiera, ya que la investigación en la presente causa debería continuar. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima .....