D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS GUILLERMO ZERPA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el impreabogado bajo el No. 99.049, actuando en nombre y representación del ciudadano RODOLFO DANIEL GUEVARA CORONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 17.447.035, de este domicilio, según se evidencia de documento poder que se encuentra anexo a la presente causa; contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2007, por el Juzgado Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, sede en Cumaná, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano RODOLFO DANIEL .....