Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda propuesta por el ciudadano LUIS ARTURO DÍAZ FIGUERA, estableciéndose a partir de la presente fecha, el QUINCE POR CIENTO (15%), de todos sus ingresos, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de su hijo DAVID FERNANDO DÍAZ MEDINA, de once (11) años de edad, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 del Código de Procedimiento Civil y 369, 371, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Se exonera de costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido, por interpretación en contrario, en el Artículo.....