Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: JAIME SOLEDAD ROQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V 16.703.946 condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Robo Agravado mas las accesorias previstas en los artículos 13 y 14 del Código Penal; LA PENA de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRESIDIO. le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, y TRES (03) DÍAS, la cual se cumplirá el 20 DE ENERO DEL AÑO 2009. L.....