REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000063
ASUNTO : RK01-P-2002-000063
Visto el oficio 1322, emanado del Director del Internado Judicial de esta ciudad, Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL CENTRO DE RECLUSIÓN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, de fecha: 15-06-2006, a favor del penado JAIME SOLEDAD ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 16.703.946, quien fuera condenado en fecha 12/03/2003 por el Juzgado Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Robo Agravado; quién fue detenido en fecha 15/03/2002 (según Acta Policial cursante en la primera pieza) hasta el día de hoy 17/07/2006 tiene una pena física efectivamente cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS.
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido del 30/02/03 al 20/06/05, Tiempo que da como resultado DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRESIDIO. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: JAIME SOLEDAD ROQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V 16.703.946 condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Robo Agravado mas las accesorias previstas en los artículos 13 y 14 del Código Penal; LA PENA de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRESIDIO. le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, y TRES (03) DÍAS, la cual se cumplirá el 20 DE ENERO DEL AÑO 2009. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO