Concluye que no fue practicada la notificación al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, de la decisión que acordó el sorteo extraordinario así como para la realización del nuevo sorteo, por lo que se debe conducir a la declaratoria de nulidad del auto donde se realiza el sorteo en referencia de conformidad con el articulo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los actos subsiguientes que de dicho acto dependan por lo que se repone la causa al estado de que sea practicada nuevamente la notificación al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de que se acordó en fecha 26/06/2006 sorteo extraordinario y el mismo se realizara el día 25-07-2006 a las 8:30 AM, todo de Conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal