REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004413
ASUNTO : RP01-P-2005-004413


Visto el contenido del escrito presentado por el encargado de la Fiscalia Décimo Primera del Ministerio Público Abogado CESAR HUMBERO GUZMAN FIGUERA, donde solicita NULIDADABSOLUTA del sorteo extraordinario realizado el día 30-06-2006 y los actos subsiguientes al mismo ya que la Fiscalia no fue notificada del acto , por lo que solicita se reponga la causa al estado en que se realice la notificación de la decisión tomada, para así poder la representación fiscal tener conocimiento de la misma y ejercer los recursos.
Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 21/06/2006 el abogado Jose Sánchez Cortez, presento escrito solicitando un sorteo extraordinario en virtud que la celebración del juicio se había diferido en varias oportunidades por cuanto no ha habido quórum suficiente de escabinos, y al no tener suplente que lo supla se difiere el acto, por lo que solicito a favor de su defendido se realizara un sorteo extraordinario para poder constituir el Tribunal Mixto.
Segundo: En fecha 26/06/2006 el tribunal Primero de Juicio acuerda la solicitud del defensor Privado, por lo que se libro en esa misma fecha notificación a las partes y al fiscal Décimo Primera Edith Josefina Perdomo Delgado; tal como se evidencia del folio 218 de la pieza N° 3.
Tercero: Visto el escrito de fecha 13/07/2006 suscrito el Fiscal Encargado de la Fiscalia Décimo Primera del Ministerio Público Abogado CESAR HUMBERO GUZMAN FIGUERA, se acordó en esa misma fecha solicitar información al Jefe de la unidad de alguacilazgo a los fines de que informara a este despacho en un lapso de 24 horas el resultado de la boleta de notificación N° RK01BOL200610072, visto que la misma no había sido consignada al expediente; por lo que en fecha 14 de Julio se recibe oficio N°. 197-06, suscrito por el alguacil JUAN RODRIGUEZ en su carácter de Coordinador de la U.A.C; donde consigna boleta de notificación N° RK01BOL200610072, dejando constancia que no se pudo ubicar al fiscal y en su despacho ni en el Circuito Judicial Penal, dejando constancia que el personal de la Fiscalia Décimo Primera tienen ordenes expresas de sus jefes (Fiscales) no están facultados para recibir boletas alguna.

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de acuerdo a lo establecido en los artículos 185,186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia del texto de tales disposiciones se evidencia que nuestro legislador quiso a asegurar de que la notificación fuera practicada de tal suerte que quedara inequívocamente acreditado en los autos que, mediante dichos trámite, la persona que deba ser convocada al acto procesal del cual se trate fue debida y oportunamente informada de ello, como garantía no solo de que el proceso no sufra demoras indebidas, en lo cual están comprometidos tanto el interés publico como las partes intervinientes en el proceso, sino que la debida convocatoria sea realizada sin menoscabo o compromiso de derechos fundamentales de estas últimas , tales como la tutela judicial eficaz, la defensa y particularmente el deber de ser notificado.

En el caso que nos ocupa quedó establecido con la resulta de notificación y el informe que fuera consignado por el coordinador del U.A.C, que la representación fiscal no fue notificado de la decisión donde este tribunal acuerda el sorteo extraordinario, en virtud que la resulta de notificación tiene como observación que no se pudo localizar al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y el personal de la Fiscalia Décimo Primera no aceptaron la notificación por no tener autorización para recibirla, por lo que el alguacil no pudo dar cumplimiento a lo pautado en el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en caso de que no fuere encontrada la persona a ser citada o notificada en el domicilio procesal que la misma hubiera señalado, el funcionario encargado del tramite en cuestión deberá procurar hacer entrega del talón despegable de la respectiva boleta. Entregar es un verbo que denota una relación entre personas: una que de y otra que recibe, en otras palabras es el acto de dar o poner en poder de una persona. En el caso que se examina, resulta evidente que no hubo receptor de la boleta de notificación en referencia, razón por la cual, como antes se señaló, tal acto procesal debe ser tenido como jurídicamente inexistente.
De acuerdo con el razonamiento que precede, no podía concluirse que el Fiscal del Ministerio Público había sido convocado al acto en cuestión por cuanto la respectiva citación no le fue entregada personalmente ni lo fue a otra persona , tal como lo permite la precitada disposición legal, en concurrencia con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil- aplicable al procedimiento penal, como norma supletoria de derecho común de acuerdo con el cual si la respectiva boleta hubiere sido entregada a persona distinta de aquella a quien a quien iba dirigida la citación , el alguacil debió dejar constancia expresa de la identificación, por lo menos, de la persona que recibió la boleta, para que pudiera considerarse como completada la diligencia de la notificación .
Con base en los razones precedentes, este tribunal Primero de juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Concluye que no fue practicada la notificación al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, de la decisión que acordó el sorteo extraordinario así como para la realización del nuevo sorteo, por lo que se debe conducir a la declaratoria de nulidad del auto donde se realiza el sorteo en referencia de conformidad con el articulo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los actos subsiguientes que de dicho acto dependan por lo que se repone la causa al estado de que sea practicada nuevamente la notificación al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de que se acordó en fecha 26/06/2006 sorteo extraordinario y el mismo se realizara el día 25-07-2006 a las 8:30 AM, todo de Conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a participación ciudadana.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA

ABG. KAREN VILLAMIZAR