En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley declara Con lugar la calificación de la Aprehensión en Flagrancia del adolescente: OMISSIS, y la aplicación del procedimiento ordinario, en atención a lo contemplado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 373 ejusdem, cuya aplicación supletoria se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo, se Decreta la Privación Preventiva de Libertad del adolescente imputado: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal, en perjuicio del adolescent.....