´PRIMERO: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre bienes muebles que oportunamente señalará la parte actora, propiedad de la demandada ciudadana DALIA ROSA RIVAS BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.896.702, hasta cubrir el doble del monto del decreto intimatorio proferido por este Juzgado que constituye la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 56.600,00) que al cambio en bolívares según tasa oficial de fecha 17 de junio de 2024 constituye la cantidad de DOS MILLONES, CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 2.058.560,66), más las costas procesales, calculados prudencialmente por este Juzgado en un quince por ciento (15%) del decreto intimatorio, lo cual asciende a la cantidad total de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS ($ 4.245,00) que al cambio en bolívares según tasa oficial de fecha 17 de junio de 2024 constituye la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO M.....