Por lo anteriormente expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto el ciudadano HÉCTOR ANTÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.212.404, debidamente asistido por el abogado ADOLFO JOSÉ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.168, contra la Inspectoría del Trabajo de Cumaná estado Sucre quien dicto Providencia Administrativa N° 00035-2019, de en fecha 04/04/2019, en el expediente administrativo No. 021-2018-01-00880.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Líbrese cartel de notificación a la parte recurrente y oficio al Procurador General de la República y una vez que conste en autos dichas notificacione.....