Este TRIBUNAL SEGURO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto los ciudadanos ENDER JOSE TENIAS VILLARREAL y ROSSBELT JESUS BRAVO CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.702.1112 y V- 16.996.491, respectivamente, debidamente asistido por el abogado ADOLFO JOSÉ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.168, contra la Inspectoría del Trabajo de Cumaná estado Sucre quien dicto Providencias Administrativas No. 0032-2018 Expediente N° 021-2018-01-00387 y Providencias Administrativas N° 0033-2018, Expediente N° 021-2019-01-00388, respectivamente, proferida en fecha 04/04/2019.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Líbrese cartel de notif.....