III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA DE LOURDES BONILLO DE VILLARROEL y WILBERTO RAMON VILLARROEL SANCHEZ debidamente identificados y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: MARIA DE LOURDES BONILLO DE VILLARROEL y WILBERTO RAMON VILLARROEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, esposos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.950.354 y V-5.876.344, respectivamente, domiciliados en el sector Pantoño, Municipio Ribero del Estado Sucre ; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: un (1) paredón de fre.....