Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la presente de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana YRIS DEL VALLE ESTABA, titular de la cedula de identidad n°: 8.647.010 y domiciliada en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, asistida por la Abg. YULMAYN GALANTON, ipsa n°: 66.570, por haberse demostrado la relación concubinaria con el De Cujus LUIS RAFAEL CHACON FERNANDEZ, en consecuencia la ciudadana YRIS DEL VALLE ESTABA fue concubina del De Cujus desde hace ocho (08) años hasta la fecha de su fallecimiento el 22 de octubre de 2010 del y es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio