REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
205° Y 156°

ASUNTO: JJ1-4053-15

DEMANDANTE: YRIS DEL VALLE ESTABA, titular de la cedula de identidad n°: 8.647.010 y domiciliada en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, asistida por la Abg. YULMAYN GALANTON, ipsa n°: 66.570.-

DEMANDADOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad nros: 24.402.287, 25.319.020 y 25.467.771 respectivamente, domiciliados, en Lomas de Ayacucho, segunda avenida, casa s7n, Cumana, Estado Sucre.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-

En fecha 24 de Mayo del año 2011, compareció por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre la ciudadana YRIS DEL VALLE ESTABA, titular de la cedula de identidad n°: 8.647.010 y domiciliada en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, asistida por la Abg. YULMAYN GALANTON, ipsa n°: 66.570 e interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, con el De Cujus LUIS RAFAEL CHACON FERNANDEZ quien era venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 8.644.324, quien falleció en fecha 22 de octubre del año 2010, a consecuencia de un edema cerebral, infección del sistema nervioso, contra los ciudadanos LUIS RAFAEL, CARMEN MARIA y DAISY JOSEFINA CHACON RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad nros: 24.402.287, 25.319.020 y 25.467.771 respectivamente, domiciliados, en Lomas de Ayacucho, segunda avenida, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.- Que esa relación concubinaria la mantuvieron por ocho (08) años, hasta la fecha de su fallecimiento el 22 de octubre de 2010, conviviendo ambos como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos.-
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), fue admitida la demanda, se ordeno las notificaciones de los demandados y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-

En fecha, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), día fijado para la celebración de la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparencia de la demandante y la no comparecencia de los demandados ni por si ni por medio de apoderado, solo la comparecencia de la defensora ad-litem de los terceros desconocidos, LIGIA GAMBOA.-

En fecha nueve (09) de Junio de dos mil quince (2015), día fijado par la celebración de la audiencia, oral y contradictoria de juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, del Alguacil JOSE ABREU, de la demandante ciudadana YRIS ESTABA asistida por su Abogada YULMAYN GALANTON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº: 66.570 y la no comparecencia de los demandados LUIS RAFAEL, CARMEN MARIA y DAISY JOSEFINA CHACON RODRIGUEZ, ni por si ni por medio de apoderado, la no comparecencia de la defensora ad-litem de terceros desconocidos Abg. LIGIA GAMBOA.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones, la presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, considera quien aquí juzga que las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos demandados incorporadas al proceso sólo demuestran la filiación con el De Cujus y por ende su cualidad de partes en el presente procedimiento; el Acta de Defunción del ciudadano LUIS RAFAEL CHACON FERNANDEZ, sólo demuestra su fallecimiento, hecho no discutible por no formar parte del asunto controvertido, concubinato, en la audiencia preeliminar de Juicio se le otorgo derecho de palabra a las partes, a sus abogados asistentes y de la testigo presentada por la parte demandante y fue conteste en su declaración, confirmando la vida concubinaria que tenia entre el difunto y si la decisión es favorable a lo que pretende la demandante, entonces ella tendría todos los derechos sobre bienes y derechos contractuales que tenia el difunto, reclamando su derecho desde que empezaron su relación hace ocho (08) años hasta la fecha de su muerte, y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.-
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la presente de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana YRIS DEL VALLE ESTABA, titular de la cedula de identidad n°: 8.647.010 y domiciliada en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, asistida por la Abg. YULMAYN GALANTON, ipsa n°: 66.570, por haberse demostrado la relación concubinaria con el De Cujus LUIS RAFAEL CHACON FERNANDEZ, en consecuencia la ciudadana YRIS DEL VALLE ESTABA fue concubina del De Cujus desde hace ocho (08) años hasta la fecha de su fallecimiento el 22 de octubre de 2010 del y es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los gananciales concubinarios, fomentadas en el lapso de los ocho (08) años antes a la fecha de su fallecimiento el 22 de octubre de 2010 y asimismo la cuota hereditaria como heredera legítima del De Cujus LUIS RAFAEL CHACON FERNANDEZ todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese y publíquese.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los diecisiete (17) días del Mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZ DE JUICIO.
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria.

ABG. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 11:57 a.m.


ExP. N° JJ1-4053-15