de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5, y 7, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, en fecha 12 de Abril de 2.013, en el expediente N° 5.820, de la nomenclatura interna llevada por ese Juzgado, que declaró Sin Lugar la Apelación Interpuesta, y visto igualmente su contenido, este Tribunal, de acuerdo a la delimitación de la Competencia en Materia de Amparo Constitucional, establecida en Sentencia del 2 de Enero de 2.000, caso Emery Mata Millán, donde se señaló entre otras cosas respecto de la competencia: "... igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos la competencia para conocer de las A.....