... "Que si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria", se colige de la norma parcialmente transcrita que el acto mediante el cual la parte actora desiste del procedimiento, para su validez requiere de el consentimiento de la contraparte, vale decir, que si el desistimiento se realiza después del acto de contestación a la demanda, es requisito indispensable el consentimiento de la otra parte. En consecuencia, considera pertinente quien suscribe el presente auto, ordenar la notificación del demandado, ciudadano CARLOS JOSE BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.874.838, y/o en la persona de sus Apoderados Judiciales, Abogados JORGE CAMINO y/o DEYSI GALANTON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 19.276 y 99.048, respectivamente, mediante boleta, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de su.....