REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ, 17 DE JUNIO DE 2.013
203° y 154°

Vista la diligencia de fecha 07/06/2013, suscrita por el ciudadano CARMELO VERA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.980.905, parte actora, cursante al folio 62 del expediente y vista igualmente la diligencia de fecha 12/006/2013, suscrita por el ciudadano CARMELO VERA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.980.905, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.794, mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes , la diligencia de fecha 07/06/2013, cursante al folio 62, la cual copiada textualmente dice: “En virtud de que la experticia practicada sobre el vehículo que sufrió los daños materiales, cursantes al folio 15 de este expediente, contiene un error presuntamente involuntario cometido por los expertos que intervinieron, que podrían hacer presumir que se trata de otro vehículo, es por lo que respetuosamente solicito me sean devueltos los recaudos que cursan desde el folio cuatro (04) hasta el folio veinte (20) ambos inclusive, previas las formalidades de Ley. Y asimismo desisto del procedimiento conferido en este expediente, para poder corregir los errores materiales contenidos en la experticia mencionada e interponer de nuevo esta acción, bien sea en la jurisdicción civil, o en la penal donde cursa denuncia por lesiones personales culposas, contra el mismo ciudadano…”
El Tribunal con relación al desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora, asistido de su abogado, se permite en señalarle que el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal. Con el desistimiento se produce una renuncia del acto primario del proceso que es la demanda, el actor conserva el derecho a proponer un nuevo juicio contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tipifica el desistimiento de la demanda, es decir, el instrumento escrito que contiene la pretensión, mientras que el artículo 265 ejusdem, señala: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se evidencia de las diligencias cursantes a los autos, que la parte actora efectivamente desiste del procedimiento e igualmente se infiere de las actuaciones que rielan en el expediente que la parte demandada dio contestación de la demanda (ver folios 29 al 39). Así las cosas, corresponde al Tribunal considerar, si la actuación del demandante mediante la cual desiste del procedimiento, se ajusta a las exigencias de la Ley adjetiva, toda vez que es requisito de la norma rectora (265 CPC)… “Que si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, se colige de la norma parcialmente transcrita que el acto mediante el cual la parte actora desiste del procedimiento, para su validez requiere de el consentimiento de la contraparte, vale decir, que si el desistimiento se realiza después del acto de contestación a la demanda, es requisito indispensable el consentimiento de la otra parte. En consecuencia, considera pertinente quien suscribe el presente auto, ordenar la notificación del demandado, ciudadano CARLOS JOSE BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.874.838, y/o en la persona de sus Apoderados Judiciales, Abogados JORGE CAMINO y/o DEYSI GALANTON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 19.276 y 99.048, respectivamente, mediante boleta, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de su comparecencia por ante este Despacho Judicial, dentro de los Diez (10) días de Despacho, siguiente a la constancia en autos de haberse cumplido con la notificación, en las horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30p.m., a dar o no el consentimiento al Desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora. Líbrese la correspondiente boleta de notificación y hágasele entrega al Alguacil encargado a fin de que cumpla con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO.,

Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.

LA SECRETARIA TITULAR.,

Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
Exp. N° 7247.13