En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante, ciudadano: LUIS MIGUEL MUNDARAIN HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.949.355 y de este domicilio sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS, consistente en una casa construida por él enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, que mide Ciento Cuarenta y Nueve Metros con Cuarenta y Tres Centímetros Cuadrados (149,43mts2), ubicada en la Avenida El Carmen, Sector Medalla de Oro; Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el Código Catastral 19-05-05-01-09-17 y comprendida entre los siguien.....