REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, diecisiete (17) de Junio de 2.013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrita por el ciudadano: LUIS MIGUEL MUNDARAIN HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.949.355 y de este domicilio, asistido de la abogada en ejercicio JAQUELINE MARIN, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 47.312. y vistas las declaraciones de las testigos ciudadanas: ANNY VIRGINIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ROSSY ELENA AGUILERA, titulares de las cedula de identidad Nros. V-16.824.155 y V-13.923.234, respectivamente, la primera domiciliada: En la Avenida Circunvalación Sur, sector Los Molinos, casa sin número visible, a 50 metros de Makro, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda: En la Avenida Circunvalación Sur, sector Los Molinos, casa sin número visible, al lado de la Cooperativa Bermúdez, Carúpano, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asimismo recibido el oficio número SM-081-2013, de fecha 05 de Marzo de 2013, suscrito por la abogada PAOLA DI BISCEGLIE DE CHALLA, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual procede otorgar el respectivo “Visto Bueno” a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el solicitante. Ahora bien el ciudadano LUIS MIGUEL MUNDARAIN HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.949.355 y de este domicilio, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derecho de propiedad sobre una casa construida por él enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, que mide Ciento Cuarenta y Nueve Metros con Cuarenta y Tres Centímetros Cuadrados (149,43mts2), ubicada en la Avenida El Carmen, Sector Medalla de Oro; Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el Código Catastral 19-05-05-01-09-17 y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente con la Avenida El Carmen , con una medida de Ocho metros con Veinte centímetros (08.20 mts) SUR: Su fondo con el cerro del lugar, con una medida de Siete metros con Noventa centímetros (07.90 mts) ESTE: Casa que es o fue de Eucarys Rodríguez con una medida de Dieciocho metros con Sesenta centímetros (18.60 mts.) y OESTE: Casa que es o fue de Clorinda Malavé, con una medida de Dieciocho metros con Sesenta centímetros (18.60 mts.) y un área de Construcción de Ciento Cuarenta y Nueve metros cuadrados con Cuarenta y Tres Centímetros cuadrados (149,43mts2). Que las bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características : Paredes de Bloques de Cemento totalmente frisadas, Piso de cerámica, techo de plata banda y asbesto con vigas de hierro, Tres (03) habitaciones, Una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, Un (01) baño con todos sus accesorios, acometida de aguas blancas y negras y luz eléctrica El costo de dichas BIENHECHURIAS es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas: ANNY VIRGINIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y ROSSY ELENA AGUILERA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados y el oficio número SM-081-2013, de fecha 05 de Marzo de 2013, suscrito por la abogada PAOLA DI BISCEGLIE DE CHALLA, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual procede otorgar el respectivo “Visto Bueno” a la solicitud, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante, ciudadano: LUIS MIGUEL MUNDARAIN HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.949.355 y de este domicilio sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS, consistente en una casa construida por él enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, que mide Ciento Cuarenta y Nueve Metros con Cuarenta y Tres Centímetros Cuadrados (149,43mts2), ubicada en la Avenida El Carmen, Sector Medalla de Oro; Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el Código Catastral 19-05-05-01-09-17 y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente con la Avenida El Carmen , con una medida de Ocho metros con Veinte centímetros (08.20 mts) SUR: Su fondo con el cerro del lugar, con una medida de Siete metros con Noventa centímetros (07.90 mts) ESTE: Casa que es o fue de Eucarys Rodríguez con una medida de Dieciocho metros con Sesenta centímetros (18.60 mts.) y OESTE: Casa que es o fue de Clorinda Malavé, con una medida de Dieciocho metros con Sesenta centímetros (18.60 mts.) y un área de Construcción de Ciento Cuarenta y Nueve metros cuadrados con Cuarenta y Tres Centímetros cuadrados (149,43mts2). Que las bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características : Paredes de Bloques de Cemento totalmente frisadas, Piso de cerámica, techo de plata banda y asbesto con vigas de hierro, Tres (03) habitaciones, Una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, Un (01) baño con todos sus accesorios, acometida de aguas blancas y negras y luz eléctrica, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.- EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha (17/06/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ
Solc. N° 627513.-
SSD/OG/daef
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