Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JENSID JOSE DIAZ MALAVE, venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 03-01-87, titular de Cédula de Identidad N° 18.590.311, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Henry José Díaz Espinosa y Patricia María López Malave, y domiciliado en: Llanada de Puerto Santo, casa S/N, a una cuadra de la Plaza Bolívar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión de delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Desma.....