el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa penal seguida a quien en vida respondiera al nombre de FREDDY RAFAEL CALVO CALVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.319.517, fecha de nacimiento 13 de marzo de 1976, de oficio taxista, residenciando en la Urbanización la Llanada, Sector I, Vereda 07, casa Nª 26, frente del Mercadito, de esta ciudad, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, en la causa seguida en su contra, en virtud que se ha extinguido de la acción penal por muerte del acusado todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3.....