REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Cumaná, 17 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000552
ASUNTO : RP01-P-2007-000552
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO
Revisadas las actas que conforman el expediente, contentiva de acusación planteada, contra el ciudadano FREDDY RAFAEL CALVO CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.319.517, fecha de nacimiento 13 de marzo de 1976, de oficio taxista, residenciando en la Urbanización la Llanada, Sector I, Vereda 07, casa Nª 26, frente del Mercadito, de esta ciudad, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, según acusación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, respectivamente; este Juzgado de Juicio, observa:
PRIMERO: Consta en el folio 214 de la única pieza procesal, oficio Nª 086, comunicación emanada del Departamento de Epidemiología Regional (E), mediante se remite los datos del certificado de Defunción, solicitado por este despacho, debidamente suscrito por la Dra. Janette Laya, donde remite anexo a la respectiva comunicación, los datos del certificado de defunción del ciudadano FREDDY RAFAEL CALVO CALVO, debidamente suscrito por el médico forense Dr. Juan Carlos Merheb, quien certifica que en fecha 21 de mayo de 2007, según certificado de defunción Nº 0875736, el prenombrado ciudadano, fallece en el Internado judicial de la ciudad de Cumaná, diagnosticándose Choque traumático, hemorragia cerebral, traumatismo del corazón y heridas por arma de fuego.
SEGUNDO: Se estima necesario resaltar que el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como causa de extinción de la acción penal, señala entre otras causas, la siguiente:
“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
La muerte del imputado o imputada…”.
Por su parte, el artículo 103 del Código Penal, señala:
“Artículo 103. “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
A su vez, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. “… La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.
TERCERO: Ahora bien, sobre la base de los particulares que preceden, se desprende como hecho cierto que el acusado FREDDY RAFAEL CALVO CALVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.319.517, fecha de nacimiento 13 de marzo de 1976, de oficio taxista, residenciando en la Urbanización la Llanada, Sector I, Vereda 07, casa Nª 26, frente del Mercadito, de esta ciudad, quien se encontraba presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad,, falleció en esta ciudad de Cumaná, el día 21 de mayo de 2007, según certificado de defunción Nº 0875736, en el Internado judicial de la ciudad de Cumaná, diagnosticándose Choque traumático, hemorragia cerebral, traumatismo del corazón y heridas por arma de fuego, lo que constituye una causal de extinción de la acción penal y por ende lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL, seguida en su contra, todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así debe decidirse.
DECISIÓN JUDICIAL
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa penal seguida a quien en vida respondiera al nombre de FREDDY RAFAEL CALVO CALVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.319.517, fecha de nacimiento 13 de marzo de 1976, de oficio taxista, residenciando en la Urbanización la Llanada, Sector I, Vereda 07, casa Nª 26, frente del Mercadito, de esta ciudad, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, en la causa seguida en su contra, en virtud que se ha extinguido de la acción penal por muerte del acusado todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de junio dos mil trece (2013).
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LUCIA MARVAL SAUD
|