este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos JESUS ANTONIO LONDOÑO, venezolano, natural de esta ciudad, Nacido en fecha: 07-07-1982; soltero y GREGORIO LUIS VELASQUEZ REYES, venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años , fecha de nacimiento 05-01-1981. por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artícu.....