este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ANDRES ANTONIO SEGURA RODRIGUEZ, venezolano, fecha de nacimiento 18/03/1980, hijo de la ciudadana Carmen Rodríguez y del ciudadano Teodoro Segura, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.925.713, residenciado Santa Fe vía el turimiquire, cerca del modulo asistencial del sector Vega Grande, casa s/n del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÒN DE SUELO, TOPOGRAFÌA y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD,