REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003946
ASUNTO : RP01-P-2009-003946

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado ANDRES ANTONIO SEGURA RODRIGUEZ, venezolano, fecha de nacimiento 18/03/1980, hijo de la ciudadana Carmen Rodríguez y del ciudadano Teodoro Segura, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.925.713, residenciado Santa Fe vía el turimiquire, cerca del modulo asistencial del sector Vega Grande, casa s/n del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÒN DE SUELO, TOPOGRAFÌA y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, Diecisiete de Junio del Año Dos Mil Trece (17/06/2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2009-003946, seguida en contra del ciudadano ANDRES ANTONIO SEGURA RODRIGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Segunda en materia Ambiental del Ministerio Público ABG. GABRIELA MOREIRA; el imputado de autos y la defensora Publica Sexta Abg. YELIZXI GALANTON. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.

Se le concedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda en materia Ambiental del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 31/08/2009, cursante a los folios 59 AL 69, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado ANDRES ANTONIO SEGURA RODRIGUEZ, venezolano, fecha de nacimiento 18/03/1980, hijo de la ciudadana Carmen Rodríguez y del ciudadano Teodoro Segura, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.925.713, residenciado Santa Fe vía el turimiquire, cerca del modulo asistencial del sector Vega Grande, casa s/n del Estado Sucre, por la presunta comision del comision del delito de comisión del delito de DEGRADACIÒN DE SUELO, TOPOGRAFÌA y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; así mismo expuso las circunstancias de hecho, en virtud de los hechos de 18/10/2007, a eso de las 8:35 de la mañana, salio comision RIVAS ADOLFO, Cabo Primero de la Guardia Nacional, acompañado efectivo Rafael Díaz, siendo aproximadamente 9:25 am, presente en el sector denominado Maturincito, ubicado en la carretera vía turimiquire, parroquia Raúl Leonis, Municipio Sucre Estado Sucre, se pudo observa en la ladera de una montaña, que se encontraba un árbol de la especie cedro la cual estaba tumbado y cerca se encontraba una quebrada, preguntamos a los residentes Noel Betancourt y Beltrán Hernández residenciado en el caserío antes nombrados, donde los mismo informaron que el día miércoles 17/10/2007, desde la 07 de la noche hasta las 11:30 P.M., habían cuatro personas que estaba tumbando el árbol y dentro de los cuatro había uno que conocía que se llamaba Abres, posteriormente se libro boleta de citación a los antes nombrados para tomarle la debida acta, relacionada con la presente averiguación. Continuando con la presente averiguación ubicamos a un ciudadano que fue identificado como ANDRES ANTONIO SEGURA RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad 16.925.713, el mismo tenia las misma característica fisonómicas siguientes: piel morena, 1.70 metros, cara cuadrada, dos dientes separados de oro, en la mandíbula superior en vista del nombre que informaron uno de los citados, le preguntamos si el era responsable de la tumba del árbol nombrado, respondiente este que si, además se tomaron varias muestras fotográficas en el sitio del suceso, se le notificado de los sucedido al Fiscal del Ministerio en Materia en Ambiente. Es todo.

El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le concede la palabra a la defensa pública, ABG. YELIZXI GALANTON, quien expuso: “Revisada coma ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, esta defensora no hace oposición a la misma, por cuanto considera que llena los extremos previstos para su admisión, y habida cuenta que mi defendido en conversación sostenida con mi persona en esta sala, me ha manifestado que admitirá los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con competencia en materia ambiental; oída la declaración de la víctima y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANDRES ANTONIO SEGURA RODRIGUEZ, venezolano, fecha de nacimiento 18/03/1980, hijo de la ciudadana Carmen Rodríguez y del ciudadano Teodoro Segura, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.925.713, residenciado Santa Fe vía el turimiquire, cerca del modulo asistencial del sector Vega Grande, casa s/n del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÒN DE SUELO, TOPOGRAFÌA y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, en virtud de los hechos de 18/10/2007, a eso de las 8:35 de la mañana, salio comision RIVAS ADOLFO, Cabo Primero de la Guardia Nacional, acompañado efectivo Rafael Díaz, siendo aproximadamente 9:25 am, presente en el sector denominado Maturincito, ubicado en la carretera vía turimiquire, parroquia Raúl Leonis, Municipio Sucre Estado Sucre, se pudo observa en la ladera de una montaña, que se encontraba un árbol de la especie cedro la cual estaba tumbado y cerca se encontraba una quebrada, preguntamos a los residentes Noel Betancourt y Beltrán Hernández residenciado en el caserío antes nombrados, donde los mismo informaron que el día miércoles 17/10/2007, desde la 07 de la noche hasta las 11:30 P.M., habían cuatro personas que estaba tumbando el árbol y dentro de los cuatro había uno que conocía que se llamaba Abres, posteriormente se libro boleta de citación a los antes nombrados para tomarle la debida acta, relacionada con la presente averiguación. Continuando con la presente averiguación ubicamos a un ciudadano que fue identificado como ANDRES ANTONIO SEGURA RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad 16.925.713, el mismo tenia las misma característica fisonómicas siguientes: piel morena, 1.70 metros, cara cuadrada, dos dientes separados de oro, en la mandíbula superior en vista del nombre que informaron uno de los citados, le preguntamos si el era re3sponsable de la tumba del árbol nombrado, respondiente este que si, además se tomaron varias muestras fotográficas en el sitio del suceso, se le notificado de los sucedido al Fiscal del Ministerio en Materia en Ambiente, es todo”. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 67 al 69, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 43 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo: “ Tal como le dije a mi defensora aquí mismo en la sala, admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le imponga las condiciones que ha de cumplir para optar a la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el articulo 42 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se imponga como condiciones la reforestación del área afectada con la plantación de 50 árboles forestales entre las especies cedro o apamate por parte del imputado y solicito copia simple del acta. Es todo”.

En virtud de ello, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ANDRES ANTONIO SEGURA RODRIGUEZ, venezolano, fecha de nacimiento 18/03/1980, hijo de la ciudadana Carmen Rodríguez y del ciudadano Teodoro Segura, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.925.713, residenciado Santa Fe vía el turimiquire, cerca del modulo asistencial del sector Vega Grande, casa s/n del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÒN DE SUELO, TOPOGRAFÌA y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- reforestación de la zona afectada con la siembra y plantación de cincuenta (50) árboles forestales entre cedro y apamate ;2- abstenerse de de realizar alguna actividad similar a la que dio origen al presente proceso; y así se decide. Se acuerda oficiar al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana que deberá designarle a funcionaros adscritos a la Guardería Ambiental de ese competente militar informándole que este Tribunal lo ha comisionado para que se vigile en cumplimiento de las condiciones aquí acordadas y una vez realicen la inspección en la zona afectada remitan la misma a este Tribunal, remitiéndole anexo al oficio copia certificada de la presente acta, de igual manera Líbrese oficio a IMPARQUES, informando del presente fallo a los fines de que realicen los trámites necesarios para que se verifique por parte del imputado el cumplimiento de la condición impuesta. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN

LA SECRETARIA,

ABG. ROSIFLOR BLANCO