éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano JUAN JOSE LEON RAUSSEO, Venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.739.484, nacido en fecha 24-03-76, 35 años de edad, hijo de Alicia del Carmen Rausseo y José Antonio León González y domiciliado en: Carretera Carúpano-San José Frente al Club de Leones casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACIÒN y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en concordancia con el a.....