Este Juzgado Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: DECLARA CULPABLE: al ACUSADO LUIS CARLOS QUIJADA JIMÉNEZ, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del SUPERMERCADO "EL CARIÑOSO" y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; estableciéndose para el delito de Robo Agravado en su término mínimo DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y en el máximo DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISION y sumando los extremos de ambas penas da como resultado VEINTISÉIS (26) AÑOS DE PRISION, aplicando el término medio contemplado en el artículo 37 de la norma sustantiva penal, queda una pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISÓN y por cuanto se observa que a las actas del expediente no cursan antecedentes penales en contra del citado acusado, conforme a la .....