En tal sentido este Tribunal del Municipio Cajigal Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se AVOCA, al conocimiento de la presente causa, por ser el competente en razón del Territorio de conformidad con el Articulo 140 del Código civil Vigente Así SE DECIDE.
En consecuencia y de conformidad con el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil se acuerda Notificar a los ciudadanos antes identificados, de la presente decisión para lo cual se ordena comisionar al Juzgado Primero del Municipio Caroni Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la practica de la Notificación ordenada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Diecisiete (17) días d.....