REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 17 de Junio de 2.010.-
200° Y 151°
Mediante oficio numero 3721-2.010, de fecha 11 de Enero de 2.010, el Juzgado Primero del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la circunscripción del Estado Bolívar, remitió a este Tribunal el expediente signado con el numero 10606, contentivo de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos, Tomas del Carmen Velásquez Muñoz y Ciria Evangelista Andujar Rojas de Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 4.043.191 y V- 5.900.364, asistidos por los abogados Yoan Alejandro Cedeño y Marilyn del Valle Villegas, inscritos en el inpreabogado bajo los números 125.608 y 129.175 respectivamente, en virtud de la declinatoria de la competencia en razón del territorio, por cuanto los solicitantes fijaron su ultimo domicilio conyugal en el ALGARROBO DE BUENOS AIRES, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; por lo que es evidente en razón de la acción ejercida el conocimiento de la causa le corresponde a este Juzgado, de conformidad a lo establecido en el Articulo 140 del Código Civil Vigente y en atención con lo establecido en el Articulo 3 de la Resolución Nº 0006-2.009, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, mediante la cual se le asigna la competencia a los Tribunales de Municipio para conocer asuntos relativos a solicitudes de Divorcio 185-A.
En tal sentido este Tribunal del Municipio Cajigal Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se AVOCA, al conocimiento de la presente causa, por ser el competente en razón del Territorio de conformidad con el Articulo 140 del Código civil Vigente Así SE DECIDE.
En consecuencia y de conformidad con el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil se acuerda Notificar a los ciudadanos antes identificados, de la presente decisión para lo cual se ordena comisionar al Juzgado Primero del Municipio Caroni Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la practica de la Notificación ordenada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2.010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-
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