En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de la adolescente OMISSIS investigada en el presente asunto por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMISSIS; de conformidad con lo previsto en el artículo 561, Literal "E", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.