el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano RICHARD JESÚS LANZA, venezolano, cédula de identidad Nº 16.315.766, de 28 años de edad, nacido en fecha 01-11-81, natural de Cumaná, hijo de Marta Lanza y Jesús Ventura Cova, soltero, cabillero, residenciado en La Montañita, segunda entrada, casa S/N°, detrás de la escuela Bolivariana; C.....