este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos RIVERO GIL RAFAEL ENRIQUE y MILLAN DIAZ ANA BERTHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.272.492 y V-15.743.877, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, y domiciliados en esta ciudad respectivamente, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 21 de fecha Veintitrés (23) de Febrero del año Dos Mil Dos (2.002), por lo que, una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Prefectura la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado S.....