SE declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos GILBERTO DEL CARMEN HERNANDEZ FIGUEROA Y DORIS EUGENIA ROMERO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-5.897.651 y V-5.183.683, cónyuges, de profesión u oficio soldador el primero y ama de casa la segunda, domiciliados en esta ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio PAULINA MERCEDES BRITO VÁSQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.090, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, Guiria del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de Marzo de 1986.