de conformidad con lo previsto el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente solicitud y declina la competencia en el Juzgado del Municipio Andrés Mata del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se ordena remitir el expediente.