República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: LIBERTA DEL VALLE VILLARROEL DE ALCALÁ,
C.I.N° V-4.782.226.
PRETENSIÓN: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA: 17 DE JUNIO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2352.
Vista la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en fecha quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), presentada por LIBERTA DEL VALLE VILLARROEL DE ALCALÁ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en el caserío Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-4.782.226, asistida por el profesional del derecho DAVID VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 81.269, se admite en cuanto a lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el No 09-2352.
Sin embargo, por cuanto la solicitante dice que nació en el caserío Buena Vista, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y que fue presentada en la Prefectura de ese Municipio, este tribunal es incompetente por razón del territorio, por lo que de conformidad con lo previsto el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente solicitud y declina la competencia en el Juzgado del Municipio Andrés Mata del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se ordena remitir el expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, diecisiete (17) de Junio de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
María Rodríguez.
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