SEPTIMO: Por todos los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL PRESENTE PROCESO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se decide.-
En consecuencia se condena a la COOPERATIVA ROMINA, 32165 R.L, debidamente inscrita por ante la oficina del registro inmobiliario del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a pagar las siguientes cantidades de dinero:
A.- La cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 89.000,00)
B.- a cancelar el Uno por ciento (1%) mensual, desde el día veintitrés (23) de enero de 2.008 hasta el dieciséis (16) de junio de 2.008.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la demandada a cancelar las costas y costos d.....