REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 17 de Junio de 2.008
198° y 149°


La presente causa se inicia por demanda de INTIMACIÓN AL PAGO, presentada en fecha Treinta (30) de Enero de 2.008 por el ciudadano EVELIO DIONISIO SMITH ROSAL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 5.902.213 y domiciliado en el municipio Valdez, asistido de la abogada en ejercicio FREDDY BOGADY, inscrita en el Inpreabogado con el N° 19.751 y de este domicilio.-
Ahora bien, por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar su deuda o a hacer su oposición se encuentra totalmente vencido, éste Tribunal pasa a decidir la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: La presente demanda fue admitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por auto de fecha Primero (01) de Febrero de 2.008 y la parte demandada COOPERATIVA ROMINA 32165, R.L fue citada en fecha Tres (03) de Abril de 2.008, en las personas de sus representantes legales ciudadanos LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ y CESAR NUÑEZ, mediante Recibo de Intimación, según consta a los folios Nros. 16 y 18 del presente expediente.-
SEGUNDO: En fecha Nueve (09) de Abril de 2.008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante Sentencia Interlocutoria, declara no tener competencia para conocer ni decidir la presente causa y en consecuencia declina la competencia por la materia para ante este Juzgado del Municipio Bermúdez.-
TERCERO: En fecha Veintitrés (23) de Abril de 2.008, fue recibido el presente expediente constante de Veintidós (22) folios Útiles en el Cuaderno Principal y Treinta y Dos (32) folios Útiles en el cuaderno de Medidas por declinación de la competencia. Así mismo fue admitida y se ordeno notificar a las parte intervinientes en la presente causa, del avocamiento de la misma, y que una vez trascurrido los Tres (03) días de despachos siguientes a la ultima de las notificaciones que constara en autos continuaría su curso legal la presenta causa.-
CUARTO: A los folios 31 y 33 del presente expediente consta notificación del avocamiento de la causa de los representantes legales de la parte demandada y a los folios 40 y 41, la de la parte actora.-
QUINTO: El vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada para hacer efectivo el pago correspondiente o formular su oposición, tuvo lugar el día Once (11) de Junio de 2.008, no compareciendo a este Tribunal ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales algunos.-
SEXTO: A tal efecto, el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“EL INTIMADO DEBERA FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 649, A CUALQUIER HORA DE LAS FIJADAS EN LA TABLILLA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 192.- EN EL CASO DEL ARTICULO ANTERIOR, EL DEFENSOR DEBERA FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A SU INITMACIÓN, EN CUALQUIERA DE LAS HORAS ANTERIORMENTE INDICADAS. SI EL INTIMADO O EL DEFENSOR EN SU CASO, NO FORMULARE OPOSICIÓN, DENTRO DE LOS LAPSOS MENCIONADOS, NO PODRA YA FORMULARSE Y SE PROCEDERA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA”.-
SEPTIMO: Por todos los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL PRESENTE PROCESO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se decide.-
En consecuencia se condena a la COOPERATIVA ROMINA, 32165 R.L, debidamente inscrita por ante la oficina del registro inmobiliario del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a pagar las siguientes cantidades de dinero:
A.- La cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 89.000,00)
B.- a cancelar el Uno por ciento (1%) mensual, desde el día veintitrés (23) de enero de 2.008 hasta el dieciséis (16) de junio de 2.008.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la demandada a cancelar las costas y costos del presente proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.-
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-


EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-


EXP. N° 4.936.-
MAC/OM/tv.-