EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: se admite totalmente la acusación del ministerio Público y se ordena el enjuiciamiento con respecto al adolescente OMISSIS 1; por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSÉ UGAS RODRÍGUEZ. SEGUNDO: se admiten todos los medios de pruebas periciales y testimoniales, promovidos por las partes, así como la incorporación para su Exhibición y lectura de la Inspección Técnica N° 715, de fecha 16-05-2005, y la Experticia de Avalúo Prudencia N° 220, de fecha 24-05-2005, conforme a lo establecido en el literal A del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y literales A y.....